A lo largo de las
últimas temporadas han sido varias las sentencias que han cambiado
las directrices del marco de contratación de los jugadores en los
deportes de equipo en España y en Europa. Con este artículo hacemos
un pequeño repaso a las diferentes sentencias que se han establecido
y aplicado en el marco de la contratación de los jugadores por parte
de equipos profesionales.
La primera sentencia a
la que hacemos referencia es la sentencia Bosman, que debe su nombre
a Jean Marc Bossman, futbolista que consiguió que los jugadores de
países que formaban parte de la Unión Europea no tuvieran la
consideración de extranjeros o extracomunitarios. Esta norma legal
establecida en 1995 iba a cambiar muchas cosas en el deporte
profesional e incluso en las propias canteras de los equipos. Sobre
todo por el gran abanico de posibilidades que se les ofrecían a los
clubs para poder fichar jugadores de otros países sin tener ningún
tipo de limitación, teniendo la consideración de “jugadores
comunitarios”.
La segunda sentencia
dentro del mundo del baloncesto la encontramos con la sentenciaTiminskas en el año 2001, que buscaba permitir a los jugadores
europeos (países que no formaban parte de la UE) jugar con la
condición de los comunitarios en base a la disposición que la Fiba
había establecido para que hubiera libre circulación de jugadores
en Europa. Todo esto permitió que algunos jugadores en aquella
temporada 2000/2001 pudieran tener esta condición de jugadores
comunitarios´b no ocupando plaza de extranjeros. Y sobre todo
equiparando la liga ACB a la situación que ya se establecía en las
competiciones europeas y en otras ligas del continente.
La tercera sentencia la
tenemos no en España sino en Italia en el año 2001, con la
sentencia Sheppard, en honor al jugador Jeff Sheppard, que establecía
que ningún jugador podía ser discriminado en función de su
nacionalidad, dado que a él como estadounidense se le consideraba
como hoy extranjero en una competición profesional. Esta situación
no llegó a tener mucho recorrido e incluso se podrían haber
denominador comunitarios´C.
Con el paso de los años
y fruto de la situación de las ligas europeas, finalmente en el año
2005 se permitió dentro de la ACB que los clubs pudieran tener libre
configuración con jugadores de Europa tanto si formaban parte de la
Unión Europea o no. Eso sí, se obligaba a tener unos cupos de 4
jugadores españoles en las plantillas de 11 y 5 en las de 12. Lo que
permitió salvaguardar al jugador nacional, algo que en el año 2011
se volvió a cambiar en base al derecho comunitario basándose en que
no se podía discriminar a un trabajador en función de su
nacionalidad. Y así se estableció la consideración de jugador
formativo, con el objetivo de que un jugador que hubiera jugador en
edad cadete o júnior en España tenía esta condición para poder
ser inscrito sin tener la consideración de jugador extranjero. Esto
ha permitido que una nueva denominación en los jugadores como es la
de “jugador formativo”.
Y por último, otra
sentencia también importante aunque no lo sea como tal con relación
al marco establecido para la configuración de las plantillas de los
equipos fue la normativa Cotonou, que permitía a muchos jugadores de
países de África, el Caribe y el Pacífico poder acogerse a dicho precepto para
no ocupar plaza de extranjero en la Liga Endesa.
Todo ello, ha ido
siempre en beneficio de ganar en competitividad por parte de los
clubs, pero también ha erosionado mucho la cantera nacional, por ser
cada vez mucho más difícil por parte de los jugadores nacionales el
llegar al profesionalismo. Aunque eso sí, como ya establecía Darwin
en el “Origen de las especies”, la lucha por la supervivencia
crea selección natural. Esto ha producido que esa selección
natural, sea cada vez mucho más exigente y difícil de conseguir
para poder llegar al deporte profesional de equipo.
José Mª Honrubia.
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